Impulsar el crecimiento económico y generar empleo de calidad
REFORMA PROCESAL LABORAL
La Reforma Procesal Laboral fue aprobada el 9 de diciembre de 2015 en la Asamblea Legislativa. Esta ley viene a evolucionar y modernizar la legislación laboral de Costa Rica. Cuando entre en vigencia en 18 meses, ya los trabajadores no tendrán que esperar tres o hasta 10 años para que su caso sea resuelto en los tribunales. Ahora se espera que duren dos años o incluso meses. Costa Rica tendrá más seguridad jurídica y los trabajadores una justicia
laboral pronta y cumplida.
La RPL entrará en vigor a mediados del año 2017. Viene a reforzar la seguridad social que históricamente ha distinguido a
Costa Rica. La aprobación de la Reforma Procesal Laboral fue uno de los principales compromisos asumidos por la Administración del Presidente Luis Guillermo Solís Rivera.
BENEFICIOS DE LA REFORMA PROCESAL LABORAL
Por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica. (artículo 404)
Gozarán de los mismos derechos en cuanto a jornada laboral y remuneración, sin discriminación alguna. (artículo 405)
Prescribirán a los diez años, que contarán desde el día de la firmeza de la sentencia. (artículo 412)
Será el juzgado competente el del lugar de la prestación de los servicios, o el del domicilio del demandante, a elección de
este último (artículo 431)
Los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión. (artículo 432)
En los cuales intervengan menores de edad o madres que demanden derechos relacionados con la maternidad. (artículo 452)
A las personas trabajadoras menores de edad que necesiten ejercitar acciones en los tribunales de trabajo, así como a las madres para el reclamo de sus derechos laborales relacionados con la maternidad. (artículo 453)
Último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo (¢902 mil aprox.), tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. (artículo 454)
Solo podrá alegar como hechos justificantes de la destitución los indicados en la carta de despido entregada a la persona trabajadora, de la forma prevista en el artículo 35 de este mismo Código, o tomados en cuenta en el acto formal del despido, cuando ha sido precedido de un procedimiento escrito. (artículo 500)
Se sustanciará, como regla general, en una audiencia oral, la cual se dividirá en dos fases: una preliminar y la otra complementaria o de juicio. (artículo 512)
Una obligación dineraria implicará para el deudor, salvo decisión o pacto en contrario, aunque no se diga expresamente: La obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizándolos a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana. (artículo 565)
Días a la presentación del recurso de casación o de apelación. (artículo 586)
Contra las leyes de trabajo y de previsión social tendrá naturaleza sancionatoria laboral (artículo 669)
COSTA RICA
GRANDES ACUERDOS NACIONALES
Día Internacional del Trabajo
1913
Garantías Sociales
1940
Código de Trabajo
1943
Ley del Aguinaldo
1957
Ley de Protección al Trabajador
2000
Reforma Procesal Laboral
2016
Ministerio de Trabajo
Central telefónica: 2542-0000
Asesoría gratuita: 800-TRABAJO (800-872-2256)
Sitio Web: www.mtss.go.cr
Facebook: facebook.com/TrabajoCR
Twitter: twitter.com/MTSS_CR
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