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Mitos de la Reforma Procesal Laboral

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Con respecto a la reforma procesal laboral, que desde el 25 de julio es ley, se han generado algunas interpretaciones incorrectas, y hasta se habla de temas que ni siquiera están regulados, o que su regulación no dice lo que algunos señalan como verdad.

Para algún sector patronal y obrero deben “aumentarse los salarios, cambiarse las condiciones de trabajo y hasta despedir a algunas personas”. Nada más alejado de la verdad. Esta reforma no cambia ninguna condición laboral de las citadas, no exige pago de salarios superiores, ni facilita los despidos. Lo que sucede es que esos salarios siempre debieron pagarse al menos en el monto mínimo de ley, siempre debieron existir controles patronales que respalden el pago de salarios tanto por jornada ordinaria como extraordinaria.

Es una obligación, desde antes de la entrada en vigor de la nueva ley, entregar comprobantes del salario con desglose de lo pagado y las deducciones aplicadas.

Siempre debió pagarse la seguridad social y los riesgos del trabajo, siempre debieron establecerse jornadas dentro de los límites legales permitidos. Desde luego que, antes y ahora, también deben pagarse los feriados y el aguinaldo.

Esta reforma no cambió las condiciones que legalmente ya existían en todos los centros de trabajo, la nueva legislación permite un mayor alcance de los procedimientos administrativos y judiciales a los que tienen acceso los trabajadores.

Ahora es más fácil que un trabajador acceda a la justicia con un abogado de la defensa pública. Hay más mecanismos de negociación y conciliación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que van a facilitar el respeto de los derechos laborales en este país.

Amenazas. Algunos patronos se están apurando para normalizar la situación interna para evitar denuncias. Están procurando corregir los procedimientos erróneos en la gestión empresarial. Todo eso es muy bueno, pero no es procedente, desde el punto de vista legal o moral, utilizar una reforma tan importante para amenazar a los empleados o aumentar precios de venta de los servicios con el consecuente perjuicio en las tasas de desempleo o de competitividad.

La normalización de los procesos internos y el verdadero reconocimiento de los derechos laborales deben surgir como parte de su condición de patrono y siempre debió ser así.

Ahora los patronos deben mantener mucho orden en su organización interna, deben tener a mano los documentos que respaldan sus actuaciones, desde la publicación de ofertas de trabajo hasta los despidos y, por supuesto, todo lo acontecido entre ambos momentos.

Ahora sí existen normas escritas que inclinan la balanza de la carga probatoria en manos de la parte patronal. El artículo 478 del Código de Trabajo dispone la carga de la prueba de muchos elementos que anteriormente la jurisprudencia o la legislación civil, que se aplicaba como norma supletoria en ausencia de una específica, lo refería al trabajador que era quien alegaba los hechos.

Ahora le compete al patrono probar, entre otros elementos: la fecha de ingreso, el puesto desempeñado, las causas de extinción del contrato, el pago de todos los salarios y sus complementos (comisiones, incentivos, etc.), el pago de los días feriados, descansos, licencias, aguinaldo y vacaciones, el pago de los seguros sociales y de riesgos de trabajo, justificar medidas que se puedan considerar discriminatorias, etc.

Ahora el patrono no podrá alegar otro motivo del despido que no se haya indicado en la carta de despido, y esa carta deberá entregarse, aunque no la solicite el trabajador.

Mayor cumplimiento. Las aclaraciones anteriores, y otras más que deberán hacerse en el futuro, permiten dejar de lado los mitos sobre cambios en las condiciones de trabajo. Esta legislación permitirá un mayor cumplimiento de los derechos laborales y una tranquilidad para aquellos muchos patronos que sí han venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones legales que les corresponden.

No debe aprovecharse una reforma legal tan importante como esta para facilitar despidos o disfrazar relaciones laborales con otras figuras del derecho privado civil o comercial. Lo que debe existir es una mejor comprensión de los alcances de esta reforma.

Por ello, el Ministerio de Trabajo pone a disposición de la ciudadanía, patronos y trabajadores, el servicio de capacitación en los alcances de la reforma procesal laboral, para que tanto unos como otros tengan acceso a la información correcta sobre este tema.

Fuente: La Nación

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